Información sobre la estrategia fiscal aplicada para 2020

Información sobre la estrategia fiscal aplicada

I. Introducción

Esta información sirve para cumplir la obligación de QUIZA Sp. z o.o. especificada en el artículo 27c de la Ley del Impuesto de Sociedades de 15 de febrero de 1992 (Boletín Oficial de 1992 nº 21 punto 86, en su versión modificada) de preparar y publicar información sobre la estrategia fiscal aplicada para el ejercicio fiscal.

Incluye información sobre la estrategia fiscal en curso de la Sociedad para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

 

II. Información sobre la empresa

QUIZA Sp. z o.o. está inscrita en el Registro Nacional de Tribunales llevado por el Tribunal de Distrito de Gdańsk, 8ª División Comercial del Registro Nacional de Tribunales con el número 0000121918 y tiene una empresa en 81-577 Gdynia, ul Rdestowa 49, NIP 5860018462, REGON 190274610.

Los objetos de la empresa son:

  1. otros tratamientos y conservas de frutas y hortalizas (PKD 10.39 Z),
  2. Comercio al por mayor de frutas y hortalizas (PKD 46.31. Z),
  3. venta al por mayor de otros alimentos, incluidos pescados, crustáceos y moluscos (PKD 46.38Z)
  4. transporte de mercancías por carretera (PKD 49. 41.Z),
  5. almacenamiento y depósito de otras mercancías (PKD 52.10.B),
  6. manipulación de la carga en otros lugares de transbordo (PKD 52.24.C),
  7. alquiler y gestión de bienes inmuebles propios o arrendados (PKD 68.20.Z),
  8. gestión de bienes inmuebles a comisión o por contrato (PKD 68.32.Z).

 

La actividad principal de QUIZA es el suministro integral de plátanos frescos. La empresa es uno de los principales distribuidores de plátanos de marca. Está especializada en la importación de plátanos de la marca QUIZA, la logística, la maduración y la distribución.

El plan de desarrollo a largo plazo de Quiza incluye un crecimiento constante y estable, en línea con las tendencias del mercado y la creciente demanda de clientes estratégicos.

Durante el ejercicio, la Empresa continuó con sus actividades actuales, centradas en:

  • importar plátanos de la mejor calidad,
  • transporte marítimo y terrestre de fruta a temperatura controlada,
  • maduración del plátano basada en la tecnología más moderna del mundo,
  • suministro directo a centros de distribución de cadenas minoristas en Polonia y en el extranjero.

 

III. Información sobre los procesos y procedimientos del contribuyente para la gestión del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación tributaria y de las formas voluntarias de cooperación aplicadas por el contribuyente con las autoridades de la Administración Tributaria Nacional, incluyendo:

1) Información sobre los procesos y procedimientos del contribuyente para gestionar y garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La empresa dispone de procesos y procedimientos para gestionar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y garantizar su correcta aplicación. Estos procedimientos se han desarrollado a lo largo de muchos años de práctica y sirven para mitigar los riesgos fiscales de la empresa.

Los procesos y procedimientos implantados se adaptan a la naturaleza, tamaño y estructura de la empresa y a las funciones que desempeña, así como la delegación de algunas de las funciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en una entidad externa que presta servicios a la empresa, la cual las realiza de conformidad con la legislación aplicable basándose en personal con las cualificaciones y competencias adecuadas.

La empresa lleva a cabo los procesos de liquidación fiscal en múltiples etapas en las que intervienen los empleados sustantivos de la empresa (ventas/compras, gestión), así como una entidad externa que realiza funciones de contabilidad y servicios fiscales.

Los principios de conducta desarrollados por la empresa en la práctica diaria garantizan:

  • identificación de los riesgos fiscales,
  • la correcta circulación de los documentos contables, incluido el control documental por etapas,
  • la correcta determinación del valor de la deuda tributaria,
  • Presentación puntual de declaraciones e información fiscales,
  • pago puntual de las obligaciones fiscales.

El objetivo de los procedimientos desarrollados y aplicados por la empresa es que ésta ejerza la diligencia debida y garantice la correcta aplicación de la legislación fiscal.

La empresa dispone de procedimientos escritos que cubren:

  • La política contable de la empresa,
  • Un procedimiento de diligencia debida en materia de IVA que cubra los principios y pasos de la verificación formal y material de los contratistas.
  • El procedimiento de expedición, rectificación y anulación de las facturas del IVA.

 

2) Información sobre formas voluntarias de cooperación con las autoridades de la Administración Tributaria Nacional

La Sociedad no ha realizado ninguna forma de colaboración voluntaria con las autoridades de la Administración Tributaria Nacional durante el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Al mismo tiempo, la empresa, cuando las autoridades fiscales le dirigen consultas, da explicaciones según su leal saber y entender de conformidad con la legislación aplicable.

Información sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente en el territorio de la República de Polonia, junto con información sobre el número de datos relativos a los regímenes fiscales a que se refiere el artículo 86 bis, apartado 1, punto 10, de la Ordenanza Fiscal, facilitados al Jefe de la Administración Fiscal Nacional, desglosados por los impuestos a que se refieren.

QUIZA Sp. z o.o. tiene su domicilio social y desarrolla su actividad en el territorio de Polonia.

La empresa cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación fiscal en los plazos requeridos y en la cuantía correcta. En particular:

  • presenta a tiempo las declaraciones, la información y las devoluciones fiscales,
  • calcula la deuda tributaria,
  • paga puntualmente todos los impuestos adeudados en las cuentas de las autoridades fiscales competentes,
  • no realiza operaciones que puedan dar lugar a riesgos fiscales significativos o que tengan por objeto una optimización fiscal agresiva.

Para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, QUIZA Sp. z o.o. cumplió con sus obligaciones fiscales como contribuyente/pagador de los siguientes impuestos:

  • el impuesto sobre el valor añadido (IVA),
  • Impuesto de sociedades,
  • impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): como pagador de anticipos de impuestos en relación con el pago de salarios a los empleados,
  • impuesto sobre los medios de transporte,
  • costumbres.

En el ejercicio fiscal comprendido entre el 01.07.2020 y el 30.06.2021, la Sociedad no comunicó al Jefe de la Administración Tributaria Nacional ningún régimen fiscal de los contemplados en el artículo 86 bis
§ 1 punto 10 de la Ordenanza fiscal.

Información sobre las transacciones con partes vinculadas en el sentido del artículo 11a, apartado 1, punto 4, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyo valor supere el 5% del total del balance de los activos en el sentido de las normas contables establecidas sobre la base de los estados financieros aprobados de la empresa, incluidas las entidades que no son residentes fiscales en la República de Polonia.

Según los estados financieros aprobados de la empresa preparados a 30.06.2021, los activos totales ascendían a 64.820.768,54 PLN.

En el ejercicio fiscal comprendido entre el 01.07.2020 y el 30.06.2021, la Sociedad realizó transacciones de materias primas con una parte vinculada nacional, cuyo valor superó el 5% del total del balance, es decir, superó los 3.241.038,43 PLN.

Información relativa a las actividades de reestructuración previstas o emprendidas por el contribuyente que puedan repercutir en las obligaciones fiscales del contribuyente o de entidades vinculadas en el sentido del artículo 11 bis, apartado 1, punto 4, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En el ejercicio fiscal comprendido entre el 01.07.2020 r y el 30.06.2021 r, la Sociedad no planificó ni emprendió medidas de reestructuración que pudieran afectar a la deuda tributaria del sujeto pasivo o partes vinculadas en el sentido del artículo 11 bis, apartado 1, punto 4, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Información sobre las solicitudes presentadas para la interpretación fiscal general a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 1, de la Ordenanza fiscal

En el ejercicio fiscal comprendido entre el 01.07.2020 y el 30.06.2021, la Sociedad no presentó ninguna solicitud de interpretación fiscal general a la que se refiere el artículo 14 bis, apartado 1, de la Ordenanza fiscal.

Información sobre las solicitudes presentadas para la emisión de interpretaciones de la legislación fiscal a que se refiere el artículo 14 ter de la Ordenanza Fiscal.

En el ejercicio fiscal comprendido entre el 01.07.2020 y el 30.06.2021, la Sociedad no presentó ninguna solicitud de interpretación de las normas fiscales a que se refiere el artículo 14 ter de la Ordenanza Fiscal.

Información sobre las solicitudes presentadas para obtener información vinculante sobre los tipos a que se refiere el artículo 42 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el ejercicio fiscal comprendido entre el 01.07.2020 y el 30.06.2021, la Sociedad no realizó ninguna solicitud para obtener información vinculante sobre los tipos a que se refiere el artículo 42 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Información sobre las solicitudes presentadas por la empresa para obtener la información vinculante en materia de impuestos especiales a que se refiere el artículo 7 quinquies, apartado 1, de la Ley de Impuestos Especiales.

En el ejercicio fiscal comprendido entre el 01.07.2020 y el 30.06.2021, la Sociedad no presentó ninguna solicitud de obtención de información vinculante en materia de impuestos especiales, tal y como se contempla en el artículo 7d(1) de la Ley de Impuestos Especiales.

Información sobre las liquidaciones fiscales del contribuyente en los territorios o países que aplican la competencia fiscal perniciosa indicada en los actos ejecutivos emitidos en virtud del artículo 11 undecies, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en virtud del artículo 23 tervicies, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el anuncio del ministro competente en materia de hacienda pública emitido en virtud del artículo 86 bis, apartado 10, de la Ordenanza Fiscal.

En el ejercicio fiscal comprendido entre el 01.07.2020 y el 30.06.2021, la Sociedad no ha efectuado liquidaciones fiscales en territorios o países que apliquen una competencia fiscal perniciosa, tal y como se define en la normativa dictada en base al artículo 11j, apartado 2, de la Ley CIT y en base al artículo 23v, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 26 de julio de 1991 y en el Anuncio del Ministro responsable de las finanzas públicas dictado en base al artículo 86a § 10 de la Ordenanza Fiscal.

En concreto, en los mencionados territorios y países indicados, la Sociedad en el ejercicio fiscal comprendido entre el 01.07.2020 y el 30.06.2021:

  • no estaba registrada a efectos fiscales,
  • no presentó declaraciones o formularios fiscales,
  • no recaudaba ni pagaba impuestos.
EU_Organic_Logo_Colour
zielonypunkt
globalgap-CoC5909000826236
ifs-food
firma-rodzinna-logo